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Canal de denuncias para empresas de trabajo temporal (ETT)

Actualizado a julio 2026 · 8 minutos de lectura

Publicado el 7 de julio de 2026 por el equipo de EticAlert

Las empresas de trabajo temporal (ETT) tienen una particularidad que no comparte casi ningún otro sector: su relación laboral es triangular. La ETT es el empleador formal, pero el trabajador presta servicios bajo la dirección de una empresa usuaria distinta. Esta estructura plantea preguntas específicas sobre cómo debe funcionar el canal de denuncias y quién es responsable de qué.

Marco legal: Ley 14/1994 y la doble relación

Las ETT operan bajo la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, y requieren autorización administrativa para operar. Respecto al canal de denuncias, la obligación de la Ley 2/2023 se activa por el criterio general de plantilla:

  • ETT con 50 o más empleados de estructura propia (personal de oficinas, selección, administración — no el conjunto variable de trabajadores cedidos en cada momento): obligada directamente.
  • Empresa usuaria con 50 o más empleados: obligada de forma independiente, con su propio canal, con independencia de que además reciba trabajadores cedidos por una ETT.

Es decir, en una relación de cesión de trabajadores puede haber dos canales de denuncias operando en paralelo: el de la ETT y el de la empresa usuaria, cada uno bajo su propia responsabilidad legal.

¿A través de qué canal denuncia un trabajador cedido?

La pregunta más habitual de los trabajadores cedidos y de las propias ETT es a qué canal dirigirse. La respuesta práctica depende de la naturaleza de la irregularidad:

  • Irregularidades relacionadas con la relación laboral con la ETT (salario, contrato, condiciones de la cesión, trato del personal de la ETT): canal de la ETT.
  • Irregularidades relacionadas con el puesto de trabajo concreto en la empresa usuaria (condiciones de seguridad, trato del personal de la usuaria, prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo): canal de la empresa usuaria, si dispone de uno.
  • Si hay duda o la empresa usuaria no tiene canal: el trabajador siempre puede acudir al canal de la ETT, que es su empleador formal y quien tiene la obligación última de velar por sus condiciones, incluidas las que se dan en el destino de la cesión.

Una buena práctica para las ETT es incluir en la documentación de cesión al trabajador información clara sobre qué canal usar según el tipo de incidencia, evitando que el trabajador se quede sin saber a quién dirigirse por la complejidad de la relación triangular.

Riesgos específicos del sector

  • Cesión ilegal de trabajadores: uso de la ETT para encubrir una relación laboral que en realidad corresponde directamente a la empresa usuaria, eludiendo así las condiciones laborales que le corresponderían como empleado directo.
  • Diferencias salariales no justificadas: incumplimiento del principio de igualdad de trato salarial entre trabajadores cedidos y trabajadores fijos de la empresa usuaria que realizan el mismo puesto.
  • Prevención de riesgos laborales deficiente en destino: la empresa usuaria no proporciona al trabajador cedido la misma formación e información en materia de seguridad que a su plantilla fija.
  • Presión para aceptar cesiones en condiciones irregulares: trabajadores presionados para aceptar destinos con jornadas o condiciones que no se ajustan a lo pactado, bajo amenaza de no recibir más ofertas de trabajo.
  • Falta de comunicación de accidentes: incidentes de seguridad de trabajadores cedidos que no se comunican correctamente entre la empresa usuaria y la ETT, dificultando el seguimiento de la siniestralidad laboral.

Coordinación entre el canal de la ETT y el de la empresa usuaria

Cuando ambas partes de la relación triangular están obligadas a tener canal de denuncias, conviene que exista algún grado de coordinación práctica entre ellas, sin que eso suponga compartir la base de datos de comunicaciones ni el detalle de cada denuncia recibida. Lo razonable es que, si la ETT recibe una comunicación claramente relacionada con las condiciones de trabajo en la empresa usuaria (por ejemplo, una queja sobre prevención de riesgos en el centro de destino), pueda trasladar la incidencia —respetando la confidencialidad del informante si este no autoriza revelar su identidad— para que la empresa usuaria pueda actuar sobre algo que escapa al control directo de la ETT.

Esta coordinación no está detallada de forma expresa en la Ley 2/2023 para el caso concreto de la cesión de trabajadores, por lo que conviene que ETT y empresas usuarias lo recojan en sus respectivas Políticas del Sistema Interno de Información como un protocolo interno adicional, coherente con el resto de garantías legales.

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