Canal de denuncias interno vs externo: diferencias y cuál elegir
Actualizado a enero 2026 · 7 minutos de lectura
Publicado el por el equipo de EticAlert
Cuando hablamos del canal de denuncias según la Ley 2/2023, en realidad hablamos de dos cosas diferentes: el canal interno, que es el que cada organización obligada debe tener, y el canal externo, que es el de la AIPI. Entender la diferencia entre ambos es fundamental para cumplir correctamente la ley y para que el sistema funcione como está diseñado.
Dos niveles según la Ley 2/2023
La arquitectura de la Ley 2/2023 (siguiendo el modelo de la Directiva 2019/1937) establece dos niveles de comunicación:
- Nivel 1 - Canal interno: cada organización obligada debe disponer de su propio sistema para recibir y gestionar las comunicaciones. Es el canal que la empresa controla y gestiona internamente a través del RSII.
- Nivel 2 - Canal externo: la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) tiene su propio canal al que cualquier persona puede acudir directamente, sin necesidad de pasar antes por el canal interno de la empresa.
La ley no establece ninguna jerarquía obligatoria entre los dos niveles: el informante puede elegir usar el canal interno, el externo, o ambos. No está obligado a agotar el canal interno antes de acudir a la AIPI.
Canal interno: qué es y quién lo gestiona
El canal interno es el sistema de la propia organización. La empresa lo diseña, lo configura, lo gestiona y es responsable de su correcto funcionamiento. Sus características principales:
- Gestionado por el RSII: el Responsable del Sistema Interno de Información es quien recibe, tramita e investiga las denuncias. Debe ser una persona interna a la organización con independencia funcional.
- Alcance: puede recibir denuncias sobre cualquier infracción que afecte a la organización, incluyendo infracciones del Derecho nacional más allá de las contempladas en la directiva europea.
- Confidencialidad gestionada internamente: la empresa es responsable de garantizar la confidencialidad del informante dentro de su propio sistema.
- Respuesta en 3 meses: el RSII tiene la obligación de informar al denunciante sobre las medidas adoptadas en un plazo máximo de 3 meses.
- Libro-registro: la empresa debe mantener un registro de todas las comunicaciones y actuaciones.
Canal externo: la AIPI
El canal externo de la AIPI es el sistema público gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Sus características:
- Accesible a cualquier persona: no hace falta tener relación laboral con ninguna empresa concreta. Cualquier ciudadano puede denunciar directamente a la AIPI.
- Competencia sobre infracciones del Derecho de la UE y del Estado: la AIPI tiene competencia sobre las infracciones que la ley le atribuye. Para infracciones que sean competencia autonómica, puede derivar a las autoridades correspondientes.
- Investigación propia: la AIPI puede investigar directamente o derivar al organismo competente.
- Potestad sancionadora: la AIPI puede sancionar a las organizaciones que incumplan la ley, incluyendo las que tengan un canal deficiente o tomen represalias.
- No es un canal de segunda oportunidad: el informante puede ir directamente a la AIPI sin pasar antes por el canal interno.
¿Se puede externalizar la gestión del canal interno?
Esta es una pregunta frecuente: ¿puede una empresa contratar a un tercero (despacho de abogados, consultora) para que gestione el canal interno?
La respuesta es sí, parcialmente. Lo que puede externalizarse:
- La herramienta técnica (plataforma SaaS como EticAlert).
- La instrucción de denuncias complejas (el RSII interno puede pedir apoyo a asesores externos para casos difíciles).
- La formación del RSII.
Lo que no puede externalizarse completamente:
- El RSII debe ser una persona interna a la organización. No puede ser un externo asumiendo todas las funciones del RSII.
- La decisión final sobre las medidas a adoptar es siempre responsabilidad de la organización.
- La notificación a la AIPI del RSII designado debe ser de una persona interna.
Tabla comparativa interno vs externo
| Aspecto | Canal interno | Canal externo (AIPI) |
|---|---|---|
| Quién lo gestiona | RSII de la propia organización | Personal de la AIPI |
| Quién puede denunciar | Personas con relación con la organización | Cualquier persona |
| Alcance | Infracciones que afecten a la organización | Infracciones del Derecho UE y estatal |
| Plazo de respuesta | 7 días acuse, 3 meses actuaciones | 3 meses (ampliable a 6) |
| Potestad sancionadora | No (solo medidas disciplinarias internas) | Sí (multas administrativas) |
Por qué conviene tener un buen canal interno
Aunque el informante puede acudir directamente a la AIPI, la práctica en países con mayor experiencia en whistleblowing (Reino Unido, países nórdicos) demuestra que la mayoría de informantes prefieren usar el canal interno cuando este les inspira confianza.
Las razones son comprensibles: denunciar a la autoridad externa implica exponer el asunto fuera de la organización, con posibles consecuencias para la empresa (investigaciones formales, sanciones, publicidad negativa) que el propio informante puede no querer provocar si el problema puede resolverse internamente.
Por eso, un canal interno bien diseñado —con garantías reales de anonimato, RSII accesible e independiente, y respuestas en tiempo y forma— retiene las denuncias en el ámbito interno y permite a la empresa detectar y corregir sus propios problemas antes de que lleguen a la AIPI o a los medios de comunicación.
→ Cómo funciona el canal de denuncias de EticAlert para pymes
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