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Guías

¿Qué puede denunciar un empleado a través del canal de denuncias?

Actualizado a febrero 2026 · 7 minutos de lectura

Publicado el 19 de febrero de 2026 por el equipo de EticAlert

Una de las dudas más frecuentes entre empresas y empleados es qué puede denunciarse realmente a través del canal interno de denuncias y qué queda fuera de su ámbito. La respuesta es más amplia de lo que muchos piensan, pero también tiene límites claros. Este artículo lo explica con ejemplos concretos.

¿Qué infracciones cubre la Ley 2/2023?

La Ley 2/2023 transpone la Directiva europea de whistleblowing pero va más allá: mientras la directiva cubría solo infracciones del Derecho de la UE, la ley española amplió el ámbito a infracciones del Derecho español en general. Esto significa que el canal puede recibir comunicaciones sobre una gama muy amplia de conductas.

Las principales categorías de infracciones cubiertas son:

Contratación pública y subvenciones: irregularidades en procesos de licitación, adjudicaciones indebidas, uso fraudulento de subvenciones públicas, favoritismos en concursos.

Servicios financieros y mercados de valores: fraudes contables, manipulación de mercados, información privilegiada, blanqueo de capitales, irregularidades en la gestión de fondos de inversión o en seguros.

Seguridad de productos y seguridad alimentaria: comercialización de productos que no cumplen estándares de seguridad, adulteración de alimentos, ocultación de defectos en maquinaria o equipos.

Protección del medioambiente: vertidos ilegales, gestión irregular de residuos, emisiones contaminantes no declaradas, destrucción de espacios protegidos.

Protección de datos y privacidad: brechas de seguridad no notificadas, tratamiento ilegal de datos personales, venta de datos a terceros sin consentimiento.

Hacienda y tributación: evasión fiscal, facturas falsas, sociedades pantalla, operaciones en negro para evitar impuestos.

Infracciones penales: cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal: estafa, apropiación indebida, cohecho, tráfico de influencias, falsificación documental, delitos contra los trabajadores.

Seguridad laboral: incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales, accidentes no declarados, condiciones de trabajo ilegales.

Derecho de la competencia: prácticas colusorias, abuso de posición dominante, acuerdos de fijación de precios.

¿Y las quejas laborales? La diferencia importante

Este punto es el que más confusión genera. Las quejas laborales ordinarias —discrepancias con el jefe, disconformidad con un aumento de sueldo, conflictos entre compañeros por reparto de trabajo— no son, en principio, objeto del canal de denuncias de la Ley 2/2023.

El canal de denuncias está pensado para infracciones normativas o conductas que afectan al interés general, no para resolver conflictos laborales individuales. Estos últimos tienen otros cauces: el servicio de mediación de RRHH, el sindicato o la Inspección de Trabajo.

Sin embargo, hay zonas grises importantes:

  • El acoso laboral o sexual sí puede denunciarse por el canal, porque implica una infracción normativa y a menudo conducta tipificada penalmente.
  • La discriminación por razón de sexo, origen, orientación sexual, religión o discapacidad también es denunciable, al implicar una infracción de normas antidiscriminación.
  • Los incumplimientos graves de las condiciones laborales (trabajo no declarado, horas no compensadas, incumplimiento del convenio) pueden tener componente infractor que los hace denunciables.

Una buena práctica es que la política del SII defina claramente qué entra y qué no en el canal, y que exista un mecanismo alternativo claro para las quejas laborales que no sean infracciones normativas.

¿Quién puede denunciar?

La Ley 2/2023 tiene un ámbito subjetivo muy amplio. No es un canal solo para empleados. Puede denunciar cualquier persona que haya conocido la información en un contexto laboral o profesional con la organización:

  • Empleados actuales (cualquier categoría: directivos, mandos intermedios, operarios, becarios).
  • Exempleados: personas que trabajaron en la empresa y conocieron los hechos durante su relación laboral.
  • Candidatos: personas en proceso de selección que hayan descubierto algo durante ese proceso.
  • Autónomos y trabajadores de empresas contratistas que presten servicios en la organización.
  • Proveedores y distribuidores.
  • Clientes que hayan tenido conocimiento de la infracción en el marco de su relación comercial.
  • Accionistas y socios.
  • Miembros del consejo de administración o de órganos equivalentes.
  • Voluntarios y trabajadores en prácticas.

¿Se necesitan pruebas para denunciar?

No. La ley solo exige que el denunciante tenga indicios razonables de que los hechos son ciertos en el momento de la comunicación. No hace falta tener documentación completa, testigos o certeza absoluta.

Esto es intencional: si se exigiera prueba plena para denunciar, el canal perdería toda su utilidad. En la práctica, el informante suele ser alguien con acceso limitado a la información completa. La investigación posterior es el mecanismo para determinar la veracidad de los hechos.

Aportar documentación o evidencias disponibles es siempre útil y acelera la investigación, pero no es requisito para que la denuncia sea admitida.

Denuncias de mala fe

La protección de la Ley 2/2023 tiene una condición fundamental: la denuncia debe hacerse de buena fe. Quien denuncia sabiendo que los hechos son falsos, o con el único objetivo de perjudicar a otro, no está protegido por la ley.

Las consecuencias de una denuncia de mala fe pueden incluir medidas disciplinarias, responsabilidad civil por daños al denunciado y, en casos graves, responsabilidad penal (calumnia, art. 205 del Código Penal, o acusación y denuncia falsa, art. 456 CP).

Ejemplos concretos de infracciones denunciables

Para que quede claro en la práctica, estos son algunos ejemplos concretos de lo que sí puede denunciarse:

  • El director de compras acepta comisiones de un proveedor a cambio de adjudicarle contratos.
  • La empresa vierte residuos industriales en un cauce fluvial sin tratamiento.
  • Un directivo acosa sexualmente a una subordinada.
  • Se falsifican facturas para inflar gastos y reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades.
  • Se comercializa un producto con un defecto de seguridad conocido sin retirar el stock.
  • La empresa tiene empleados en situación irregular (sin contrato, sin alta en Seguridad Social).
  • Se comparte con un competidor información sobre precios antes de una licitación pública.
  • Un contable desvía fondos de la empresa a cuentas personales.
  • Se oculta un accidente laboral grave para no notificarlo a la autoridad laboral.
  • Se accede y vende la base de datos de clientes a un tercero sin consentimiento.

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