Canal de denuncias en Madrid: obligación, requisitos y cómo activarlo en 2026
Actualizado junio 2026 · Guía para empresas madrileños
Si tu empresa tiene sede o centros de trabajo en Madrid y supera los 50 empleados —o opera en un sector regulado— tienes obligación legal de disponer de un canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023. En la provincia de Madrid hay aproximadamente 29.000 empresas obligadas, con presencia destacada en finanzas, tecnología, consultoría, administración pública y medios de comunicación.
Madrid concentra el mayor número de grandes empresas obligadas de España. La AIPI tiene su sede en Madrid, lo que facilita la tramitación de expedientes en la provincia.
📋 En este artículo
¿Qué empresas de Madrid están obligadas a tener canal de denuncias?
La obligación de la Ley 2/2023 aplica a cualquier empresa con domicilio social o centros de trabajo en España —incluida Madrid— que cumpla alguno de estos criterios:
- 50 o más empleados (criterio general): la obligación aplica desde el día en que se supera el umbral.
- Sector financiero: bancos, aseguradoras, gestoras de fondos, entidades de pago, fintech reguladas. Sin umbral de empleados.
- Prevención del blanqueo de capitales: notarías, registros, asesorías fiscales, inmobiliarias, joyerías. Sin umbral.
- Auditoría: firmas de auditoría de cualquier tamaño.
- Administración pública: ayuntamientos, diputaciones, organismos autónomos. Sin umbral de empleados.
¿No estás seguro si tu empresa está obligada? Usa nuestra herramienta de verificación →
Qué debe incluir el canal de denuncias según la Ley 2/2023
No basta con tener un buzón de correo o un formulario de contacto. La ley exige:
| Requisito | Referencia | EticAlert |
|---|---|---|
| Confidencialidad de la identidad del informante | Art. 10 | ✓ |
| Comunicación anónima si el informante lo solicita | Art. 7 | ✓ |
| Acuse de recibo en 7 días hábiles | Art. 9.1 | ✓ Automático |
| Respuesta en máximo 3 meses | Art. 9.2 | ✓ Alerta automática |
| RSII designado y notificado a la AIPI | Art. 8 | ✓ Guía incluida |
| Libro-registro de comunicaciones | Art. 26 | ✓ Automático |
| Política del Sistema Interno de Información | Art. 5 | ✓ Plantilla incluida |
Plazos y sanciones para empresas de Madrid
La Ley 2/2023 lleva en vigor desde marzo de 2023. La AIPI (Autoridad Independiente de Protección del Informante) está plenamente operativa desde febrero de 2026 y puede iniciar expedientes sancionadores en cualquier momento. No hay periodo de gracia.
(no tener canal)
(canal sin requisitos)
con EticAlert Starter
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Cómo activar el canal de denuncias en tu empresa de Madrid
Con EticAlert puedes tener el canal operativo y conforme a la Ley 2/2023 en menos de 10 minutos, sin instalación ni consultor:
- Crea tu cuenta en EticAlert y elige el plan para tu tamaño de empresa.
- Personaliza el canal: nombre de empresa, logo, categorías de denuncia.
- Designa al RSII y notifícalo a la AIPI con el formulario que te guiamos a completar.
- Publica la URL del canal en tu web corporativa e informa a los empleados.
- Descarga la Política del SII generada automáticamente y preséntala al órgano de gobierno.
Canal de denuncias para empresas de Madrid
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¿Qué empresas de Madrid están obligadas a tener canal de denuncias?
Todas las empresas con 50 o más empleados domiciliadas o con centros de trabajo en Madrid, más las entidades del sector financiero, auditoría, notarías y sujetos obligados PBC independientemente de su plantilla.
¿Dónde está la sede de la AIPI?
La AIPI tiene su sede en Madrid. Las notificaciones y comunicaciones se realizan preferentemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AIPI, independientemente de dónde esté domiciliada la empresa sancionada.
¿La sede de la empresa debe estar en Madrid para estar obligada?
No. La obligación aplica a cualquier empresa que tenga empleados en España, independientemente de dónde esté su domicilio social. Una empresa con sede en Alemania y 60 empleados en Madrid está igualmente obligada por la Ley 2/2023 española.
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