Canal de denuncias para ONGs, fundaciones y asociaciones
Actualizado a mayo 2026 · 7 minutos de lectura
Publicado el por el equipo de EticAlert
El tercer sector en España —ONGs, fundaciones, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro— opera bajo la presunción de transparencia que su misión social exige. Sin embargo, esa presunción no basta: la Ley 2/2023 del Informante impone a cualquier organización privada con 50 o más empleados la obligación de disponer de un canal de denuncias interno operativo. Una gran fundación de cooperación internacional, un patronato con decenas de empleados o una asociación empresarial consolidada están tan obligados como cualquier empresa del sector privado. Y si no alcanzan ese umbral, implantar el canal de forma voluntaria se ha convertido en un requisito de facto para acceder a financiación pública y para acreditar gobernanza sólida ante donantes en España y en el exterior.
¿Están obligadas las ONGs a tener canal de denuncias?
La respuesta depende de dos criterios que pueden activarse de forma independiente: el número de empleados y la condición de sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales (PBC).
En cuanto al primer criterio, el art. 10 de la Ley 2/2023 fija el umbral de forma clara: toda entidad del sector privado —incluidas fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro— con 50 o más trabajadores en plantilla debe disponer de un canal de denuncias propio. Los voluntarios no computan como trabajadores a estos efectos. Una organización con 12 empleados y 400 voluntarios tiene menos de 50 trabajadores y, en principio, no está obligada por este criterio.
El segundo criterio atañe a las fundaciones que son sujetos obligados PBC en virtud del art. 2.1.k de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Las fundaciones que gestionen fondos de forma significativa, que operen con bienes inmuebles o que canalicen recursos de origen privado hacia terceros en determinadas condiciones pueden estar sujetas a la normativa PBC con independencia de su número de empleados. En estos casos, la implantación de canales de denuncia internos forma parte del programa de cumplimiento PBC exigido por el SEPBLAC.
- ONGs y asociaciones con 50+ empleados: obligación directa por la Ley 2/2023, sin excepción.
- Fundaciones con patronato activo: obligadas si superan el umbral de empleados; además, deben verificar si son sujetas obligadas PBC.
- Asociaciones con personal asalariado inferior a 50: no obligadas por Ley 2/2023, pero conviene implantar el canal voluntariamente.
- Entidades que gestionan proyectos con fondos europeos (FEDER, FSE): los reglamentos de la UE y las convocatorias de la Comisión exigen cada vez más sistemas de denuncia propios como condición de elegibilidad.
Riesgos específicos del tercer sector
El perfil de riesgos del sector no lucrativo tiene características propias que justifican la implantación del canal con independencia del tamaño de la organización. Los más frecuentes en España son:
- Malversación de fondos de donantes o subvenciones públicas: el uso indebido de recursos captados con fines sociales es el riesgo más grave, tanto legal como reputacionalmente. Un solo escándalo puede destruir décadas de confianza acumulada ante donantes e instituciones.
- Desvío de subvenciones públicas: imputar gastos no elegibles, justificar actividades que no se realizaron o desviar fondos entre proyectos sin autorización son conductas que pueden constituir delitos contra la Hacienda Pública.
- Fraude en justificación de proyectos europeos (FEDER/FSE): las entidades que gestionan fondos estructurales están sujetas a auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo y de la OLAF. La detección interna mediante un canal de denuncias permite corregir antes de que lo haga el auditor externo, con consecuencias radicalmente diferentes.
- Conflictos de interés en el patronato: los patronos de fundaciones o los miembros de juntas directivas de asociaciones pueden tomar decisiones que beneficien a empresas o personas con las que tienen vínculos personales o económicos. Sin mecanismos formales de denuncia, estos conflictos pueden pasar inadvertidos durante años.
- Acoso en trabajo de campo internacional: las organizaciones que operan en contextos humanitarios o de cooperación al desarrollo enfrentan riesgos de abuso de poder en entornos con escasa supervisión externa, especialmente en misiones en el terreno. El canal debe ser accesible desde cualquier dispositivo y en los idiomas de los países de intervención.
- Cobros irregulares a beneficiarios: en algunos servicios sociales o programas de atención, pueden producirse cobros no autorizados o exigencias de contraprestaciones a personas en situación de vulnerabilidad. El canal permite que otros empleados o voluntarios lo comuniquen de forma segura.
Marco normativo aplicable
Las ONGs, fundaciones y asociaciones en España están sujetas a un marco normativo compuesto por varias capas que se superponen:
- Ley 2/2023 de regulación de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas: obliga a implantar canal de denuncias a cualquier entidad privada con 50+ empleados, incluidas las del tercer sector.
- Ley 50/2002 de Fundaciones: regula el patronato, las obligaciones de gestión y la rendición de cuentas de las fundaciones. El protectorado puede exigir información sobre el funcionamiento del canal.
- Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones: marco básico para las asociaciones. La democracia interna y la transparencia en la gestión son principios que se articulan bien con la implantación de un canal de denuncias.
- Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales (art. 2.1.k): incluye a determinadas fundaciones como sujetos obligados PBC, con la consiguiente obligación de disponer de canales de comunicación interna sobre operaciones sospechosas supervisados por el SEPBLAC.
- Supervisión de la AECID y financiadores internacionales: la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo exige a las entidades subvencionadas sistemas de control interno. Los grandes financiadores internacionales como la DG ECHO de la Comisión Europea o la USAID han incorporado en sus convocatorias la obligación de disponer de canales de denuncia propios como condición sine qua non para ser elegibles.
Transparencia y confianza del donante
Más allá de la obligación legal, el canal de denuncias se ha convertido en una señal de gobernanza robusta ante los actores que financian el tercer sector en España y en el exterior. Tres tendencias consolidan esta realidad:
En primer lugar, la Fundación Lealtad y las principales certificaciones de transparencia del sector nonprofit evalúan, entre otros criterios, la existencia de mecanismos de control interno y de denuncia de irregularidades. Una entidad que puede acreditar un canal operativo, con política aprobada por el patronato o junta directiva y responsable designado, obtiene una valoración diferencial en estas certificaciones.
En segundo lugar, los donantes institucionales —Comisión Europea a través de sus diferentes instrumentos, AECID, Ministerio de Derechos Sociales, fundaciones bancarias— incluyen cada vez más explícitamente en sus bases la existencia de sistemas de compliance y denuncia como requisito de elegibilidad o como criterio de valoración. Una entidad sin canal en 2026 puede quedar directamente descartada en convocatorias competitivas.
En tercer lugar, los donantes privados de alto valor y las empresas que realizan donaciones con criterios ESG o de responsabilidad corporativa analizan la gobernanza de las entidades receptoras antes de comprometer recursos. El canal de denuncias forma parte del ecosistema de gobernanza que estos donantes evalúan, al mismo nivel que la auditoría de cuentas o la composición del patronato.
Cómo implantar el canal en tu organización
La implantación del canal en una ONG, fundación o asociación tiene algunas particularidades respecto al sector empresarial. Estos son los pasos recomendados:
- Designar al responsable (RSII): en entidades sin departamento de cumplimiento propio, el responsable puede ser el director general, el responsable jurídico o un miembro independiente del patronato o junta directiva. Lo esencial es que tenga independencia funcional respecto a la persona que eventualmente podría ser denunciada. Para entidades medianas o grandes, la externalización a un despacho o plataforma especializada como EticAlert es la opción más habitual y aporta mayor credibilidad ante financiadores.
- Habilitar un canal anónimo para voluntarios y empleados: el canal debe ser técnicamente accesible desde cualquier dispositivo, sin necesidad de identificarse, y disponible en los idiomas en que opera la entidad. Si la organización trabaja en el exterior, la accesibilidad internacional es un requisito ineludible.
- Aprobar la política del Sistema Interno de Información (SII): el patronato o la junta directiva debe aprobar formalmente la política del canal. EticAlert incluye plantillas adaptadas al tercer sector que pueden personalizarse.
- Establecer una política expresa de no represalias: la Ley 2/2023 prohíbe cualquier represalia contra el informante, pero es recomendable que la política del SII lo recoja explícitamente y prevea un protocolo de actuación ante cualquier intento de represalia.
- Comunicar a empleados, voluntarios y beneficiarios si aplica: la comunicación interna debe llegar a toda la plantilla y, en su caso, a los voluntarios más activos. Si la naturaleza de la entidad lo justifica, puede extenderse el acceso a beneficiarios o ciudadanos. Toda comunicación debe quedar documentada.
- Mantener el libro-registro: cada comunicación recibida debe registrarse, con independencia de si se instruye investigación. El libro-registro es objeto de inspección por parte de la AIPI.
→ Cómo funciona el canal de denuncias de EticAlert para el tercer sector
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