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Canal de denuncias para auditores de cuentas: obligación y cómo cumplir

Actualizado a julio 2026 · 9 minutos de lectura

Publicado el 26 de mayo de 2026 por el equipo de EticAlert

Los auditores de cuentas tienen una obligación de canal de denuncias que muchas firmas aún no han identificado correctamente. La razón es que la obligación no viene solo del umbral de 50 empleados de la Ley 2/2023, sino de su condición de sujetos obligados por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales (PBC). Y esa condición aplica a cualquier auditor inscrito en el ROAC, independientemente del tamaño de su firma.

Por qué los auditores están obligados aunque sean pequeños

El artículo 2.1.f) de la Ley 10/2010 incluye expresamente a «los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales» como sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo. Esto los vincula directamente a la normativa antiblaqueo de la Unión Europea.

La Directiva (UE) 2019/1937 de protección de los informantes (Whistleblowing), transpuesta por la Ley 2/2023, establece que la obligación de canal de denuncias se extiende a las entidades que operen en el ámbito de la normativa de la Unión sobre prevención del blanqueo de capitales. Los auditores operan en ese ámbito por definición. Por tanto:

  • Una firma de auditoría de 4 socios está obligada.
  • Una firma de auditoría de 12 auditores está obligada.
  • Una firma de auditoría de 300 personas está obligada (además por el umbral general).

Referencia legal: Ley 10/2010, art. 2.1.f) → sujeto obligado PBC. Directiva 2019/1937, art. 2.1.b) → extensión de la obligación de canal a sujetos del ámbito normativo UE antiblaqueo. Ley 2/2023 → transposición al derecho español.

Qué significa en la práctica para la firma de auditoría

La firma debe disponer de un Sistema Interno de Información (SII) con las características que exige la Ley 2/2023:

  • Canal anónimo y cifrado, accesible 24/7.
  • Acuse de recibo al informante en 7 días naturales.
  • Designación formal de un RSII (Responsable del SII) y comunicación a la AIPI.
  • Respuesta al informante sobre las medidas adoptadas en un plazo de 3 meses.
  • Registro append-only de todas las comunicaciones (libro-registro).
  • Política del SII aprobada por el órgano de gobierno de la firma.

¿Qué comunicaciones puede recibir el canal de una firma auditora?

El perfil de riesgos de una firma de auditoría es muy específico. Las comunicaciones más probables en el sector son:

  • Presión para emitir opiniones favorables no justificadas: un cliente presiona al socio para que no incluya salvedades relevantes en el informe.
  • Incumplimiento de obligaciones PBC del auditor: detección de operaciones sospechosas en los clientes que el responsable de la firma no está reportando al SEPBLAC.
  • Conflictos de interés no declarados: un socio con participación económica en un cliente auditado que no lo ha declarado formalmente.
  • Presión sobre el equipo ejecutor: el socio responsable presiona a los auditores junior para que no documenten determinados hallazgos.
  • Incumplimientos de normas técnicas: procedimientos de auditoría que no se están ejecutando conforme a las NIA-ES (Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España).
  • Irregularidades en el cliente auditado: aunque el canal es de la firma, los empleados también pueden comunicar irregularidades detectadas en empresas cliente que la firma audita y que consideren de interés público.

Riesgo de incumplimiento para la firma

El incumplimiento de la obligación de canal de denuncias es una infracción muy grave según la Ley 2/2023. Las sanciones van desde 100.000€ hasta 1.000.000€ para la persona jurídica, más hasta 300.000€ para los socios o administradores responsables.

Además, para las firmas de auditoría que también tienen obligaciones como sujeto obligado PBC, el incumplimiento en materia de prevención del blanqueo puede acarrear sanciones adicionales del SEPBLAC, que tiene competencias sancionadoras independientes.

El auditor como RSII de sus clientes: un conflicto a evitar

Una situación particular del sector: algunas firmas de auditoría, especialmente las que también prestan servicios de asesoría a pymes, reciben la petición de sus clientes de actuar como RSII externo del canal de denuncias del cliente. Esto plantea un riesgo de conflicto de interés que conviene analizar con cuidado.

El auditor que revisa las cuentas de una empresa no debería, en general, ser también el responsable de gestionar las comunicaciones internas de esa misma empresa sobre irregularidades — incluyendo irregularidades que podrían ser relevantes para la propia auditoría de cuentas. Hacerlo comprometería la independencia exigida al auditor por la normativa de auditoría (Ley 22/2015) y podría invalidar su papel en la auditoría si se descubre que gestionó información relevante a través del canal sin reflejarla en su trabajo de auditoría.

Recomendación: las firmas de auditoría pueden ofrecer a sus clientes servicios de implementación del canal (configuración técnica, redacción de la Política del SII, formación), pero deberían evitar asumir el rol de RSII en empresas que también auditan. Sí pueden asumirlo, sin conflicto, en empresas donde no prestan servicio de auditoría.

Cómo implementar el canal sin distraer al equipo de auditoría

Las firmas de auditoría, especialmente en temporada alta (cierre de ejercicio, primer trimestre del año), tienen equipos con muy poca disponibilidad para proyectos internos. La implementación del canal de denuncias no debería competir por tiempo con el trabajo de campo de auditoría. La forma más eficiente de resolverlo:

  • Configurar el canal fuera de temporada alta (verano o cierre de año, según el perfil de clientes de la firma).
  • Delegar la configuración inicial en el responsable de administración o de RRHH de la firma, no en un socio auditor.
  • Usar las plantillas de Política del SII y de designación del RSII ya preparadas, en lugar de redactarlas desde cero.
  • Comunicar internamente el canal en una sesión breve durante una reunión ya programada (kick-off de temporada, reunión de socios), sin necesidad de formación extensa.

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