Canal de denuncias para sujetos obligados PBC: asesorías, notarías, inmobiliarias y más
Actualizado a mayo 2026 · 8 minutos de lectura
Publicado el por el equipo de EticAlert
Existe un colectivo muy numeroso de empresas y profesionales que están obligados a tener canal de denuncias aunque tengan muchos menos de 50 empleados: los sujetos obligados por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC). Se trata de sectores que la normativa europea considera de alto riesgo de blanqueo y que, precisamente por eso, la Directiva Whistleblowing incluye en su ámbito de aplicación con independencia de su tamaño.
Si tu empresa o despacho está en esta lista y no tienes canal de denuncias, no es que "quizás" estés obligado: es que ya debías tenerlo desde que entró en vigor la Ley 2/2023.
La conexión legal: por qué la Ley 10/2010 te obliga al canal de denuncias
La conexión no es directa. La Ley 10/2010 de PBC no impone por sí misma el canal de denuncias. Lo que ocurre es lo siguiente:
- La Directiva (UE) 2019/1937 (Whistleblowing) establece que la obligación aplica a empresas del ámbito de la normativa de la Unión sobre prevención del blanqueo de capitales.
- La Ley 2/2023 transpone esa directiva al derecho español.
- Los sujetos obligados por la Ley 10/2010 operan, por definición, en el ámbito de esa normativa UE.
- Por tanto, les aplica la obligación de canal de denuncias de la Ley 2/2023 independientemente de su número de trabajadores.
Consecuencia práctica: una asesoría fiscal de 8 personas, una notaría unipersonal o una inmobiliaria familiar de 15 trabajadores pueden estar tan obligadas como una empresa de 200 empleados. El criterio no es el tamaño: es la actividad.
¿Quiénes son sujetos obligados PBC?
El artículo 2 de la Ley 10/2010 lista los sujetos obligados. Los más relevantes para este análisis son:
Asesores, auditores y profesionales del sector financiero-contable
Asesorías fiscales y contables externas
Cuando prestan servicios de gestión tributaria, contabilidad o elaboración de cuentas anuales para terceros. La externalización de la contabilidad y la asesoría fiscal recurrente son el core de este supuesto.
Auditores de cuentas (ROAC)
Todos los auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas son sujetos obligados PBC. Incluye tanto los auditores individuales como las sociedades de auditoría.
Abogados en operaciones específicas
Los abogados son sujetos obligados cuando participan en nombre de su cliente en operaciones de compraventa de inmuebles, gestión de fondos y valores, creación de estructuras societarias o en operaciones bancarias o crediticias. No aplica en la representación en juicio ni en asesoramiento jurídico general.
Despachos que prestan servicios societarios y fiduciarios
Los despachos que actúan como administrador, socio o accionista nominal de sociedades, los que constituyen o gestionan fundaciones y fideicomisos para clientes, o los que ejercen de director nominal de una empresa.
Sector inmobiliario
El sector inmobiliario es uno de los vectores clásicos de blanqueo de capitales, razón por la que está ampliamente regulado en la Ley 10/2010.
Agencias inmobiliarias y agentes
Cualquier empresa o profesional que actúe como intermediario en la compraventa o alquiler de inmuebles, sin importar su tamaño ni su forma jurídica.
Promotores inmobiliarios
Empresas promotoras de construcción residencial, terciaria o industrial que vendan directamente al comprador final. También aplica a las cooperativas de vivienda cuando el promotor actúa como gestor.
Entidades de pago, cambio de moneda y criptoactivos
Entidades de pago y cambio de moneda
Las entidades registradas en el Banco de España como entidades de pago o establecimientos de cambio de moneda. Incluye también los servicios de remesas internacionales.
Proveedores de servicios de criptoactivos (PSAV)
Los proveedores de servicios de custodia, cambio, transferencia y emisión de criptoactivos registrados ante el Banco de España. Con la entrada en vigor del Reglamento MiCA (Mercados de Criptoactivos, Reg. UE 2023/1114), esta categoría crece y se refuerza.
Comercio y juego
Casinos y operadores de juego
Casinos presenciales, salones de juego y operadores de juego online con licencia española. El juego online ha crecido mucho como vector de blanqueo, razón por la que el sector tiene obligaciones PBC reforzadas.
Comerciantes de bienes de alto valor
Joyeros, galerías de arte, anticuarios, marchantes de vehículos de lujo y cualquier empresa que realice o intermedie en transacciones en efectivo por importe igual o superior a 10.000€ (o acumulado de operaciones vinculadas). La galería de arte de barrio que vende un cuadro de 15.000€ en efectivo está en el ámbito.
¿Qué tipo de denuncias recibirá el canal en un sujeto obligado PBC?
El canal de denuncias en un contexto PBC tiene un perfil de comunicaciones muy específico. Los empleados y colaboradores de estas entidades pueden detectar y necesitan poder comunicar de forma segura:
- Operaciones inusuales o sospechosas que no han sido reportadas al SEPBLAC como deberían.
- Clientes cuya identificación (KYC) no se ha realizado o se ha hecho de forma insuficiente.
- Estructuración de operaciones para evitar los umbrales de notificación.
- Presión interna para no reportar una operación sospechosa por miedo a perder al cliente.
- Uso de la entidad por parte de un directivo para facilitar operaciones de blanqueo propias.
- Falsedad en la documentación de identificación del cliente o del origen de los fondos.
En muchos de estos casos, el empleado que detecta el problema sabe que está ante una situación irregular, pero también sabe que si lo dice en alto puede ser presionado, trasladado o despedido. El canal de denuncias anónimo es la única vía que le permite comunicarlo de forma protegida.
La doble obligación: canal interno + reporte al SEPBLAC
Los sujetos obligados PBC tienen dos vías de reporte que conviven y no se sustituyen:
- El canal de denuncias interno (Ley 2/2023): para que los empleados y colaboradores comuniquen internamente irregularidades, incluyendo incumplimientos de las obligaciones PBC. Gestión interna, confidencial, con protección al informante.
- El reporte al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales): cuando se detecta una operación sospechosa que debe notificarse externamente al supervisor. Este reporte lo realiza el compliance officer o el representante ante el SEPBLAC, no el empleado directamente.
El canal interno no reemplaza la obligación de reporte al SEPBLAC. Pero sí puede ser la vía por la que un empleado avisa de que hay una operación sospechosa que no está siendo reportada, lo que permite corregir el incumplimiento antes de que derive en una sanción del SEPBLAC.
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