Compliance penal y canal ético: por qué tu empresa necesita ambos
Actualizado a enero 2026 · 9 minutos de lectura
Publicado el por el equipo de EticAlert
Cuando las empresas hablan del canal de denuncias, generalmente lo hacen en el contexto de la Ley 2/2023. Pero hay otra norma igualmente relevante que muchas pymes desconocen: el artículo 31 bis del Código Penal, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas y establece el modelo de prevención de delitos como vía para eximir —o atenuar— esa responsabilidad. El canal de denuncias es una de las piezas de ese modelo. Este artículo explica la conexión.
¿Qué es el compliance penal?
El compliance penal es el conjunto de medidas que una empresa adopta para prevenir que sus administradores, empleados u otras personas que actúan en su nombre cometan delitos en el ejercicio de la actividad empresarial.
La base legal en España es el artículo 31 bis del Código Penal, introducido por la LO 5/2010 y reformado en 2015. Este artículo establece un principio que a muchos directivos les sorprende: las personas jurídicas (las empresas) pueden ser responsables penalmente de ciertos delitos cometidos por sus directivos o empleados.
Los delitos por los que una empresa puede ser condenada incluyen: cohecho, tráfico de influencias, estafa, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública, contra los trabajadores, manipulación de mercados, delitos medioambientales, y otros.
Las consecuencias de una condena penal para una empresa son devastadoras: multas de hasta el doble del beneficio obtenido, suspensión de actividades, clausura de establecimientos, inhabilitación para contratar con el sector público o disolver la empresa. Por eso el compliance penal importa.
El canal de denuncias dentro del modelo de prevención
El artículo 31 bis del Código Penal establece que la empresa puede quedar exenta de responsabilidad penal —o ver atenuada su pena— si, antes de que se cometa el delito, había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de prevención de delitos.
Este modelo de prevención es lo que comúnmente se llama el "programa de compliance penal" o "modelo de cumplimiento". Y entre sus elementos obligatorios figura explícitamente un canal de denuncia o de comunicación que permita a los empleados reportar posibles vulneraciones del modelo.
El Código Penal, en su artículo 31 quinquies bis 5, exige que el modelo de prevención incluya "la imposición de la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención".
En términos sencillos: el canal de denuncias es un requisito explícito del modelo de compliance penal. No es opcional.
Los 6 pilares del modelo de prevención de delitos
El artículo 31 bis del Código Penal (con la interpretación de la jurisprudencia y las circulares de la Fiscalía General del Estado) establece que el modelo de prevención eficaz debe incluir seis elementos:
1. Mapa de riesgos penales: identificación y análisis de los riesgos concretos de que la empresa cometa (o que se cometan en su nombre) los delitos aplicables a su sector y actividad. Una constructora tiene riesgos diferentes a una empresa financiera.
2. Protocolos y procedimientos de prevención: procedimientos concretos que reducen los riesgos identificados. Políticas de aprobación de gastos, protocolos de contratación con terceros, procedimientos de diligencia debida con socios y proveedores.
3. Gestión de recursos financieros: controles financieros que dificulten la comisión de delitos económicos: contabilidad analítica, separación de funciones en la autorización de pagos, auditoría interna.
4. Canal de denuncias (canal ético): sistema que permita a empleados y terceros reportar posibles incumplimientos del modelo o de la ley penal. Este es exactamente el canal que exige la Ley 2/2023, aunque el Código Penal no define sus requisitos técnicos con la misma precisión.
5. Sistema disciplinario: régimen de consecuencias para quienes incumplan el modelo de prevención. Sin sanciones efectivas, el modelo no tiene credibilidad ni eficacia disuasoria.
6. Verificación periódica: el modelo debe revisarse y actualizarse regularmente para adaptarse a los cambios en la empresa, en la ley y en el entorno de riesgos. Un modelo de 2018 no actualizado no es eficaz en 2026.
¿Cumplir la Ley 2/2023 es suficiente?
Esta es la pregunta que más frecuentemente nos hacen los directivos que están implantando el canal de denuncias: ¿con tener el canal de la Ley 2/2023 ya está hecho el compliance penal?
La respuesta es: no exactamente, pero es un buen punto de partida.
El canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023 cubre el cuarto pilar del modelo de compliance penal (el canal de comunicación). Pero el modelo completo exige también los otros cinco pilares. Tener solo el canal sin el mapa de riesgos, sin los protocolos preventivos, sin el sistema disciplinario y sin la verificación periódica no constituye un modelo de prevención eficaz a efectos del artículo 31 bis del Código Penal.
Sin embargo, hay que reconocer que para la mayoría de las pymes, comenzar por el canal de denuncias es la decisión correcta. Es el componente más rápido de implementar, el que tiene una obligación legal explícita con fecha límite (Ley 2/2023) y el que envía la señal más visible de compromiso con el cumplimiento.
Una vez el canal está activo, la empresa puede ir construyendo los demás pilares del modelo de compliance penal de forma progresiva.
¿Por qué importa para una pyme?
Muchos directivos de pymes creen que el compliance penal es cosa de grandes corporaciones, multinacionales y empresas cotizadas. Esta percepción es incorrecta y puede ser cara.
El artículo 31 bis del Código Penal se aplica a cualquier persona jurídica, independientemente de su tamaño. Una pyme de 80 empleados puede ser condenada penalmente si uno de sus directivos comete un delito en nombre de la empresa.
Las pymes suelen tener controles internos menos formales que las grandes corporaciones, lo que puede hacerlas más vulnerables a ciertos delitos: empleados de confianza que gestionan fondos sin supervisión, directivos que negocian contratos con terceros sin procedimientos formales, falta de segregación de funciones en áreas financieras críticas.
Para una pyme, una condena penal corporativa puede ser existencial: la inhabilitación para contratar con el sector público durante varios años puede hundir a una empresa que depende de la obra pública. Las multas pueden superar la capacidad financiera de la empresa. El daño reputacional puede ser irreparable.
EticAlert como pieza del ecosistema de compliance
EticAlert cubre el pilar del canal de denuncias del modelo de compliance penal, el más urgente por la obligación de la Ley 2/2023. Un canal operativo y conforme a la ley demuestra ante cualquier tribunal que la empresa tomaba en serio la detección de irregularidades internas.
Pero EticAlert es consciente de que el canal solo es una pieza. Por eso:
- Facilitamos documentación y recursos para que el RSII pueda explicar al órgano de administración el contexto completo del compliance penal.
- Podemos conectar a la empresa con despachos especializados en compliance penal para los que quieran construir el modelo completo.
- El canal de EticAlert puede recibir comunicaciones sobre cualquier posible infracción penal, siendo así directamente útil para el compliance penal.
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